Documentación necesaria para la inscripción y tasas orientativas
RESOLUCIÓN de 2 de Enero de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención
de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:
-
Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad,
en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.
-
Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas, o en
su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de
informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el
interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del
título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior a
cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.
-
Tasas orientativas por derechos de examen (importe en función de la Comunidad
Autónoma):
- Cápitan de Yate: 72,83 Euros.
- Patrón de Yate: 62,42 Euros.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 46,82 Euros.
- Patrón de Navegación Básica: 36,41 Euros.
- Patrón de Moto Náutica "A": 36,41 Euros.
- Patrón de Motor Náutica "B": 31,21 Euros.
El devengo de la Tasa se producirá en el momento de la inscripción de las
pruebas de examen y la solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el
pago, acompañada de:
-
Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
-
Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o
Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán
en el momento de presentar la solicitud el cetificado del último examen realizado al
objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo segundo "convalidación
del programa teórico" de la Resolución de 30 de diciembre de 1997.
-
Fotocopia compulsada de la titulación inmediata inferior, salvo que le haya sido
expedida por la Dirección General de la Marina Mercante.
-
La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el
plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no
dará lugar al cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las
que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matricula para otra convocatoria
que no sea del mismo periodo impositivo.
-
Una vez finalizado el plazo de solicitud de matricula, se hará pública la lista
de admitidos y excluidos en el Tablón de la Dirección General de la Marina
Mercante, pudiendo en le plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos
que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la
Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común(BO 285).
Presentación de las Solicitudes: Las solicitudes para tomar parte en los exámenes
podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o en el
organismo que lo gestione en cada Comunidad Autónoma.
Para más información visitar el Tablón de Anuncios de la página web del
Ministerio de Fomento: www.mfom.es
Nota aclaratoria:
Desde el año 1997 no hay fecha de caducidad para los exámenes aprobados de los cursos
de Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Es OBLIGATORIO que no pasen más de 18 meses (desde el último examen) para la
realización de las prácticas.
Material necesario para los exámenes
Patrón para Navegación Básica
Patrón de Embarcaciones de Recreo
- D.N.I.
- Lápiz
- Bolígrafo
- Goma de borrar
- Transportador
Patrón de Yate
- D.N.I.
- Lápiz
- Bolígrafo
- Goma de borrar
- Transportador
- Calculadora siempre que no sea programable ni programada
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