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Expedición y Renovación de títulos

Solicitud de Expedición de Títulos Naúticos

Una vez aprobado el examen teórico y práctico, existe un plazo de dieciocho meses contados a partir de la exposición del listado definitivo de aprobados dentro del cual los aspirantes podrán solicitar a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la solicitud de expedición de títulos y de la tarjeta de identidad marítima correspondientes acompañado de la siguiente documentación:

  • Solicitud de expedición debidamente cumplimentada junto con el sobre de matrícula que se facilitará gratuitamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

  • Dos fotografías de tamaño carné, en las que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

  • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

  • Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o título que se acredite poseer.

  • Resguardo original del abono de los derechos de expedición de título, mediante carta de pago expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

  • Certificado de prácticas de seguridad y navegación realizada en una escuela y organismo debidamente homologado o en su caso certificación del Tribunal Calificador de haber superado el examen práctico correspondiente.

Además de todo esto, deberán aportar también tan solo uno de los elementos que a continuación se relacionan:

  • Certificado Médico Oficial alegando que no padece ninguna enfermedad según lo ajustado en el Anexo I de la Resolución del 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante publicada en el B.O.E. de 9 de enero de 1998.

  • Fotocopia compulsada del permiso de conducir acompañado de un informe de un Médico o Diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I de la Resolución del 30 de diciembre de 1997.

  • Certificado del reconocimiento médico efectuado por los Centros de Reconocimiento de Conductores regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, necesario para la obtención del citado permiso o licencia de conducción.



Renovación de los títulos

Los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Recreo, Patrón de Navegación Básica, Patrón de motos de náutica y "Títulín" tienen una vigencia de 10 años.

  • 3 fotografías tipo DNI, con el nombre al dorso

  • Original y una fotocopia del carnét náutico a renovar; EN CASO DE EXTRAVÍO, PÉRDIDA O ROBO , copia de la denuncia de dicho extravío, ante un organismo oficial.

  • Certificado médico oficial: cuyo impreso se vende en los estancos (sin texto) y que deberá ser cumplimentado y firmado por un médico colegiado, poniendo al final, en lugar de los puntos suspensivos, el título náutico que va a renovar.

  • Gastos:
    • Renovación (cualquier título): 80,00 € (IVA incluido)
    • Titulín (si caduca el año actual): 65,00 € (IVA incluido)



Texto OBLIGATORIO:
"Certifico: Que D.............no padece en la actualidad enfermedad ni defecto físico que le impida el gobierno de embarcaciones deportivas. Resolución de fecha 30.12.97 de la Dirección General de la Marina Mercante, B.O.E. n° 8 del 9.01.98 y poder optar al título de.................... (el que corresponda)


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